Esta extensa publicación intenta ser un resumen informativo en general sobre las situaciones que originaron "Andinistas Argentinos" y las acciones llevadas a cabo por este conjunto de grupos y clubes de montaña hasta la más importante y reciente presentación del proyecto de Ley Nacional de "Fomento del Montañismo"
A continuación podrá leer los siguientes artículos:
-El origen de “Andinistas Argentinos”
-Acciones ante ley de prohibición al montañismo en Catamarca
-Oposición a intentos de leyes nacionales prohibitivas
-Encuentros regionales y nacionales
-Salidas y expediciones “interclubes”
-Proyecto de Ley Nacional de “Fomento del Montañismo” (y su texto y fundamentos)
Quienes deseen sumarse a “Andinistas Argentinos”,
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correo electrónico andinistasargentinos@gmail.com
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El origen de
“Andinistas Argentinos”
El movimiento de “Andinistas Argentinos”
surgió a mediados de 2015 como respuesta organizada y colectiva las crecientes
y constantes restricciones y prohibiciones -tanto en los hechos como en
legislación- en diferentes lugares de Argentina, con relación al acceso a las
montañas y la práctica del montañismo.
Las mayores alturas de muchas provincias
tienen restricciones de diversas características (por ej. Tres Picos en Buenos
Aires, Champaquí en Córdoba, Cerro Negro en La Pampa, Mercedario en San Juan,
Ojos del Salado en Catamarca, San Lorenzo en Santa Cruz, Aconcagua en Mendoza,
etc) y otros lugares que son emblemas para el montañismo también tienen
prohibiciones crecientes (por ej. Valle de Los Lisos en Córdoba, Valle de las
Lágrimas en Mendoza, volcán Lanín en Neuquén, zona Paso de San Francisco en
Catamarca, zona de Lago del Desierto en Santa Cruz, volcán Maipo en Mendoza,
etc.) y ello sin entrar en detalles de prohibiciones ilegales de accesos a
lagos y ríos como los que se reiteran en sectores cercanos a San Carlos de
Bariloche, zona cordillerana neuquina o la misma Tierra del Fuego.
No siendo suficiente con estas prohibiciones
“en los hechos” han comenzado a surgir en los últimos años proyectos de leyes
nacionales, provinciales y normas municipales sumamente restrictivas y, en la
mayoría de los casos, con textos que confunden la actividad “sin fines de
lucro” deportiva y socio-recreativa con el turismo y las actividades con fines
de lucro. Esta mezcla por ignorancia de parte de los legisladores con relación
al montañismo ha conllevado graves problemas y conflictos en algunos
territorios. El caso más significativo -porque llegaron a sancionar la ley y
aún hoy está vigente- es el de Catamarca donde, con celeridad, en forma
inconsulta y sancionando una pésima norma desde lo jurídico y sentido de
oportunidad de la política pública, aprobaron la Ley 5442 que, dado sus propias
características, es inaplicable en su totalidad pero ha motivado y motiva
enorme cantidad de conflictos, prohibiciones y hostilidades por parte de la
aplicación arbitraria y cuasi-antojadiza de la misma. Así ocurre que casi
“según la cara del montañista” o el “contacto” que disponga con las autoridades
o hasta “el humor del funcionario o responsable de turno” se permite o no la
práctica del montañismo en determinados sectores de la Provincia de Catamarca.
Han convertido a esta provincia en el “anti-ejemplo” de lo que debe ocurrir con
relación a la legislación y en lugar de invitar a la práctica del montañismo,
se ha convertido en expulsiva de los montañistas.
En consecuencia, tanto ante los hechos
concretos como los intentos legislativos o legislación sancionada, se logró
aglutinar a más de 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias para trabajar
en conjunto con objetivos comunes y firmes:
1-garantizar el acceso a las montañas
2-el fomento del montañismo y su difusión
3-la confraternidad entre los montañistas
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Acciones ante
ley de prohibición al montañismo en Catamarca
Hacia fines de julio de 2015 tomamos conocimiento
de la sanción en Catamarca de una ley sobre actividades de montaña y no resultó
fácil conseguir el texto hasta que cuando lo logramos tuvimos con claridad lo
nociva que era la misma para el montañismo el cual queda prohibido como
actividad deportiva y socio-recreativa ya que según dicha norma solamente se
pueden realizar estas actividades “contratando un guía o una agencia de
turismo” al punto que incluso esa norma establece el uso de la “fuerza pública”
para retirar de las montañas a los andinistas que hubieren concurrido sin
cumplir con esa ley. La contundencia negativa de esa ley motivó que como
primera medida “Andinistas Argentinos” solicitara por nota formalmente a la
Gobernadora Lucía Saadi de Corpacci el “veto total” de la misma y nos ofrecimos
a colaborar en la redacción de una ley en sentido positivo. La presentación se
realizó en octubre de ese año y tramitó por medio del expediente B-27086/2015
el cual, sencillamente “lo durmieron” cajoneándolo en la Secretaría Privada de
la Gobernación desde la cual, a pesar de reiteradas llamadas y consultas
personales, nunca respondieron. No obstante ello avanzaron los meses y
prácticamente no aplicaron la norma, hasta que a mediados del 2016 confirmamos
no sólo la vigencia de la misma sino que operaba bajo el número 5442.
Durante la realización del Encuentro del
Museo Los Seismiles en Fiambalá, varios miembros de clubes integrantes de
“Andinistas Argentinos” concurrieron al Paso de San Francisco -el cual por la
propia información oficial estaba habilitado- y allí se encontraron con la
férrea prohibición de los miembros de Gendarmería que invocaban “la ley de
Catamarca” para impedir el paso no sólo de montañistas sino también de simples
turistas. A raíz de este suceso concreto y demostrable, de prohibición por la
vigencia de la ley, se inició una campaña de difusión pública de estas
prohibiciones y contra la nociva ley 5442 y, luego de ello, autoridades
provinciales solicitaron a las agrupaciones de montaña reunirnos para buscar
alguna solución al problema.
“Andinistas Argentinos” en forma conjunta y
unida con todos los grupos y clubes de montaña de Catamarca y sumando a la FASA
(Federación Argentina de Sky y Andinismo) a esta convocatoria, concurrimos a
reuniones con autoridades provinciales del área de turismo y -producto de
nuestra propia elaboración- propusimos dos textos legales alternativos. En uno
de ellos, con la simple modificación de un artículo, se excluía al montañismo
de la Ley 5442 la cual sólo quedaba en vigencia para el turismo. En el otro texto
elaboramos una ley de fomento del montañismo para la provincia, alentando con
ese texto que los montañistas concurran a Catamarca convirtiéndola en
“amigable” con la práctica deportiva. Lamentablemente, luego de muchas
dilaciones y demoras, ninguno de los dos proyectos fue presentado en la
Legislatura con lo cual la ley 5442 sigue vigente con todas sus prohibiciones.
En el 2017 las autoridades provinciales nos
informaron que nos convocarían nuevamente a una mesa de trabajo con “otras
áreas del gobierno provincial” para buscar unificar criterios y modificar la
ley 5442. A pesar de las promesas dicho encuentro fue dilatado desde comienzo
de año y recién se concretó en reuniones en abril y mayo. Dado que el problema
es “en las zonas de montaña” y que era importante conocer la realidad de las
mismas, propusimos realizar las reuniones en Fiambalá y durante la semana de
semana santa, para lograr así no sólo participación de montañistas sino también
de los actores de las regiones con conflicto concreto. Sin embargo, las
reuniones las convocaron en la ciudad capital provincial y en fechas y horarios
que han dificultado la posibilidad de participación del montañismo. Para las
autoridades provinciales (que cobran sueldo para ello) no había ningún problema
en participar pero para los montañistas -todos amateurs- significó trasladarse
hasta esa ciudad, en días y horarios laborales y a costo absoluto de su
bolsillo. Además el gobierno provincial “contrató en forma rentada” un
“facilitador” desde el extranjero, no porque conociera la problemática o
tuviera elementos sobre la misma para aportar, sino simplemente como
“facilitador” del diálogo que, quedó claro, fue más para resolver los
“conflictos internos de la propia gestión provincial” (entre turismo,
seguridad, deportes, gestión territorial, etc) que el vínculo con los
montañistas que no sólo ya nos presentamos unidos el año anterior sino que
habíamos participado de las reuniones sin problemas y hasta llevado propuestas
concretas y redactadas (mientras que desde el gobierno provincial nunca se
presentó ninguna propuesta alternativa).
A la fecha de esta publicación se sigue
debatiendo en ese contexto y aguardamos tener en los próximos días novedades
positivas con el trabajo mancomunado e intenso de los montañistas argentinos y
catamarqueños unidos. Desde “Andinistas Argentinos” seguimos sosteniendo la
necesidad de la derogación de la ley 5442 y la sanción de una ley de fomento
del montañismo con los principios que hemos elaborado a lo largo de nuestra
breve pero intensa historia.
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Oposición a
intentos de leyes nacionales prohibitivas
En junio de 2015, casi simultáneamente con
las malas novedades de Catamarca surgió una mala noticia desde el Congreso
Nacional, por los medios nos enteramos que la Diputada Nacional Ianni (de Santa
Cruz) estaría presentando un proyecto de ley para regular las “actividades de
montaña”. Ante ello nos pusimos de inmediato en comunicación para “ofrecer
colaboración” en la redacción de dicho proyecto y nos enteramos que el mismo ya
estaba hecho. Solamente aceptaron, ante la insistencia del Dr. Mauricio
Bernardo Bianchi, que concurra a reunirse con un asesor de la misma para llevar
una visión sobre el proyecto. La experiencia, lejos de ser positiva, nos
permitió saber que el proyecto era muy restrictivo y que la legisladora no
tenía predisposición a escuchar al montañismo organizado porque tenía urgencia
por presentarlo, tal fue así que lo hizo el 4 de julio de ese año.
Ese proyecto tenía -como en el caso
catamarqueño- una profunda ignorancia respecto de confundir la actividad
deportiva y socio-recreativa amateur y realizada por medio de clubes con la
actividad turística. El proyecto de Ianni, entre otras cosas, establecía la
asimilación del montañismo solamente como actividad turística (incluso fijaba
como “autoridad de aplicación” de la ley los organismos turísticos), no fijaba
ninguna pauta para garantizar el acceso a las montañas, pretendía señalizar y
determinar los sectores de montaña indicando época, registro, vestuario y
equipamiento para habilitar su tránsito (no sólo ilógico sino de cumplimiento
imposible), establecía seguros, registros y controles sobre los clubes y
asociaciones de montañismo con el error de asimilarlos a prestadores de
servicios turísticos (una notable confusión conceptual y desconocimiento sobre
la actividad), validar los títulos de instituciones de montaña, avanzando de
esta forma sobre los guías (que creemos deberán tener su régimen propio).
Quizás lo más absurdo de ese proyecto era
que además establecía una categorización de actividades indicando niveles de
dificultad y, en base a ello, pretendía determinar las actividades que se
podían realizar según el lugar y la época del año. Esta clasificación bastaba
con leerla para identificar su falta de rigor, lo antojadiza y liviana de la
misma y contaba con un error conceptual básico: tomaba en cuenta las épocas del
año para la clasificación (por ejemplo verano o invierno) y no las “condiciones
de la montaña” que sabemos es mucho más importante que una consideración estrictamente
estacional. Luego, según esa clasificación de actividades (por ej. senderismo,
montañismo, escalada, etc) determinaba diferentes grados de obligaciones que
iban desde la de información básica hasta contar con “certificaciones y
seguros”, involucrando a los clubes al mismo nivel que una agencia de turismo e
incluyendo también regulaciones para los guías de montaña.
Ante este proyecto, y ante la negativa de la
legisladora a abrir un diálogo para realizar aportes y visiones al mismo, desde
“Andinistas Argentinos” se realizó una presentación formal en la Comisión de
Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación -el 6 de agosto de 2015- con 25
clubes (a los cuales en los días siguientes se sumaron muchos más llegando a
ser 45 grupos) planteando el “rechazo” al proyecto de ley y solicitando que
cuando se debatiera el mismo se nos convocara para dar nuestra fundada opinión.
Finalmente la legisladora terminó su
mandato, el proyecto nunca se trató ni siquiera en comisión y pasó al archivo
perdiendo estado parlamentario.
No obstante ello, en el 2016 surgió otro proyecto,
esta vez en el Senado Nacional, con características sin dudas nocivas y,
nuevamente, casi inaplicable. Hacia fines del año se presentó un proyecto de la
Senadora Odarda (de Río Negro) proponiendo que “…toda persona que ascienda montaña o escale paredes… deberá utilizar
de forma obligatoria un sistema de rastreo satelital…”. Y establecía
también que esos dispositivos debían ser monitoreados “en tiempo real” por las
autoridades de búsqueda y rescate de la jurisdicción correspondiente.
Nuevamente el desconocimiento sobre la actividad y, hasta podemos decir, sobre
la existencia de “autoridad de búsqueda y rescate”, pero sobre todo el no
consultar antes de emitir este tipo de proyectos, hace que se propongan leyes
prohibitivas e inaplicables.
Ante este proyecto solicitamos
inmediatamente una reunión y fuimos recibidos en el Senado Nacional por el jefe
de asesores de la legisladora donde concurrió una delegación de “Andinistas
Argentinos” integrada por miembros de los clubes Andinautas, Centro Andino Buenos
Aires y Club Andino San Luis.
Allí pudimos explicar nuestra oposición al
proyecto en primer lugar por considerarlo prohibitivo y atentatorio contra la
libertad individual, restrictivo del montañismo pero además explicamos que “no
existen grupos de búsqueda y rescate” en toda la Argentina y mucho menos con la
capacidad de “monitorear” dispositivos de rastreo satelital en tiempo real.
Convertir a los montañistas en “controlados en la montaña” como si fueran
“colectivos en una ciudad” no sólo representa ignorar las dificultades
operativas de lo mismo sino que implicaría generar una estructura en todo el
territorio nacional que ni siquiera se prevee como se financiaría y, además,
tampoco garantizaría la “seguridad” que se busca.
Afortunadamente en este caso, la recepción
fue buena, la razonabilidad de nuestro planteo fue escuchada y se decidió no
avanzar con el impulso del proyecto y trabajar en conjunto con los montañistas
para la elaboración de propuestas conjuntas.
Cabe señalar que para el presente año 2017 se
está elaborando una presentación impulsada por la Senadora Odarda con relación
a un proyecto de ley específicamente sobre servidumbres de acceso a espacios
naturales sobre el cual esperamos tener pronto novedades.
Como se podrá ver en los últimos tiempos
surgen con regularidad intentos de normas y ello nos ha obligado a estar
atentos a las mismas para plantear nuestra visión, por ello se decidió que en
lugar de aguardar y estar a la defensiva, debíamos proponer desde el montañismo
una ley nacional.
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Encuentros
regionales y nacionales
En la necesidad de fijar principios y aunar
criterios, se decidió generar Encuentros Regionales y Nacionales y sumar la
temática en encuentros ya proyectados. De esa forma se realizó en septiembre de
2015 el “I Encuentro Nacional de Análisis y Propuestas sobre Leyes de Acceso a
las Montañas” en el cual se analizó la legislación existente, las situaciones
de conflicto, los proyectos y posibles soluciones y sobre todo se elaboraron
principios conformando una “Declaración de Principios del Montañismo
Argentino”, avalando los principios ya elaborados entre los clubes y grupos de
“Andinistas Argentinos” y complementándolos. En este Encuentro participaron
representantes de 16 clubes y grupos de 12 provincias.
En continuidad de estas acciones se
participó con paneles de exposición y debate en diciembre de 2015 en el
contexto del “Encuentro Nacional 30° Aniversario del Janajman”, organizado por
ese club de Salta. Allí participaron representantes de clubes de la región y se
ratificó lo actuado hasta entonces y los principios elaborados.
En el 2016 se realizaron tres encuentros
regionales de debate y análisis de estas problemáticas con reuniones de
miembros de clubes y grupos en Córdoba, Patagonia y Buenos Aires y en julio de
ese año se participó también con exposición, debate y ratificación de
actuaciones, en el “IX Encuentro Nacional Museo Los Seismiles” en Fiambalá,
Catamarca. Allí tuvo especial tratamiento la problemática en esa provincia (ver
nota detallada sobre esa cuestión).
Finalmente se concretó en octubre de ese año
el “Encuentro Nacional Montañas Libres” en Barreal, San Juan. Allí se presentó
la actualidad regional y nacional de la problemática de accesos y los
lineamientos de futura legislación tanto nacional como local que ya se
encontraba en elaboración y debate entre un gran grupo de montañistas de
distintos lugares del país. Además se ratificaron los principios y
declaraciones anteriores y se emitió la “Declaración de Barreal” incorporando
nuevos enunciados a ellos.
En el año en curso -2017- la actividad
colectiva fundamental ha sido la presentación pública en el Congreso Nacional
del proyecto de “Ley de Fomento del Montañismo” realizada el pasado 15 de mayo,
los detalles de dicha presentación se pueden leer en la nota detallada sobre la
misma.
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Salidas y
expediciones “interclubes”
En cumplimiento de uno de los objetivos
trazados por “Andinistas Argentinos”, a fines de 2016 se organizó la primera
actividad “interclubes” con el fin de fomentar el compañerismo, la camaradería
y el conocimiento entre montañistas de distintos lugares del país, compartiendo
salidas “a la montaña”.
En primer lugar, en cada uno de los
Encuentros Nacionales realizados (Córdoba, Salta, Catamarca y San Juan) se
efectuaron salidas de trekking con la participación de montañistas de diversos
clubes y grupos de distintas provincias, fomentando así el contacto y
confraternidad entre todos. Pero no sólo en esas ocasiones se organizaron
“actividades interclubes” sino que también se generaron algunas específicas.
Así fue que en diciembre de 2016 se decidió
realizar una salida de trekking y escalada al “Cajón de los Arenales” en
Mendoza, sector elegido porque allí se desarrolla una experiencia valiosa e
inédita de “absoluta libertad” para el desarrollo del montañismo pero gracias a
que esas tierras están bajo dominio de la Fundación Piedras Libres, formada
justamente con ese objetivo. El concurrir allí persiguió por fin tanto conocer
el lugar como difundir esa situación particular. Participaron de esa actividad
una treintena de montañistas de 5 grupos y clubes distintos.
Continuando con esa actividad y en el
contexto de lo que se denominó la “Semana de las Montañas Libres” se
organizaron trekkings y ascencionismo en diversos lugares de Catamarca con la
participación de montañistas de grupos y clubes de esa provincia y de 10 clubes
de otros lugares del país. Dentro de esas actividades hubo trekking en la zona
de San Fernando del Valle de Catamarca, al comienzo de la misma coordinado por
el grupo “Trekking Catamarca” y ya en los días de semana santa trekking en la
zona de Loro Huasi (próximo a Fiambalá) coordinado por el “Museo Los
Seismiles”.
También se realizaron -coordinado por
“Andinistas Argentinos” con miembros de varios clubes- ascensos en la zona del
Paso de San Francisco (al Falso Morocho, el Bertrand y el volcán San
Francisco).
También hubo en esos días actividades
generadas por clubes en otras regiones del país, puntualmente salidas en
Mendoza, Chubut, San Luis y Córdoba.
Desde “Andinstas Argentinos” se invita a los
clubes y grupos de montaña de todo el país a generar actividades en conjunto
con otros clubes y grupos y estamos a disposición para colaborar en la
difusión, aportes de propuestas y coordinación de los mismos.
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Proyecto de Ley
Nacional de “Fomento del Montañismo”
La problemática de restricciones de acceso a
las montañas así como de legislación negativa por desconocer las
características de la actividad, es creciente y preocupante en muchos lugares
del país y como consecuencia de ello, los practicantes de montañismo,
senderismo, escalada y los que disfrutan la naturaleza en ambientes de sierras
y montañas comenzaron a organizarse, intercambiar ideas, elaborar principios y
finalmente alcanzar un proyecto de ley de “fomento del montañismo” bajo el lema
de “montañas libres”.
“Con
esta ley queremos asegurar el derecho a acceder a zonas de montaña, porque
cualquier restricción a la actividad física, recreativa y deportiva lesiona
derechos…” aseguró el Diputado Nacional
Carlos Castagneto durante la presentación pública del proyecto llevada a cabo
en el Salón Delia Parodi del Congreso Nacional, y agregó “…es vital brindar acceso a este deporte en un país con grandes
extensiones como el nuestro donde hay más de 60 picos de más de 6000 metros y
miles de kilómetros de cordillera y sierras…”.
El texto del proyecto surgió del trabajo,
experiencias, propuestas, debate y síntesis generado y coordinado por
“Andinistas Argentinos” (que aglutina 45 clubes y grupos de montaña de 18
provincias) con la realización de Encuentros Nacionales sobre el tema acceso y
legislación a lo largo de dos años en Los Cocos (Córdoba), Fiambalá
(Catamarca), Salta (Salta) y Barreal (San Juan) más Encuentros regionales en
Buenos Aires, Cuyo y Patagonia. Participaron y acompañaron activamente este
desarrollo también la Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (FECME) y
la Federación Argentina de Sky y Andinismo (FASA).
Durante la presentación realizada en el
Congreso Nacional el Diputado Castagneto estuvo acompañado por la Diputada
Liliana Mazzure y el Diputado Horacio Alonso y expusieron el Ing. Martín
Lescano (Secretario de Andinismo de la FASA) y el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi
(coordinador de Andinistas Argentinos). La concurrencia de un centenar y medio
de personas, estuvo integrada por montañistas y escaladores y miembros de
clubes, grupos y organizaciones de montañismo de diversos lugares del país.
“Es
muy importante que en estos hechos los deportistas nos unamos para acompañar la
evolución natural de la actividad que desarrollamos, formando parte o fundando
nuevos espacios…” señaló Martín Lescano,
quien representando a la FASA describió la organización que poseen las instituciones
de montaña, sus objetivos y la vivencia de la práctica del montañismo y agregó
que “…esta ley viene a fortalecer un
deporte que será declarado patrimonio intangible de la humanidad por la
UNESCO…” y en ese contexto destacó que “…nuestro
país es el primero en América del Sur en avanzar en una legislación nacional
que fomenta el deporte y el acceso a las montañas libres, eso hace que nos
miren con interés a nivel internacional…”.
“Esta
ley será una herramienta para permitirnos el acceso a las montañas y
contrarrestar políticas restrictivas de ese acceso…” explicó Mauricio Bernardo Bianchi, representante de
“Andinistas Argentinos”, que explicó en detalle el contenido del proyecto de
ley a los presentes y agregó que “…este
proyecto es resultado de un trabajo colectivo y que sigue abierto al aporte y
debate porque buscamos que todos sientan que es una ley en beneficio de toda la
sociedad, una ley para evitar conflictos respetando los derechos de todos y
fomentando las grandes bondades de la práctica del montañismo y el contacto con
la naturaleza…”.
El proyecto se ha presentado con la firma de
los Diputados Nacionales Carlos Castagneto (Buenos Aires), Verónica Mercado
(Catamarca), Alejandro Abraham (Mendoza), Martín Doñate y María Emilia Soria
(Río Negro), Nilda Mabel Carrizo (Tucumán), Santiago N. Igón (Chubut) y Gabriela
Estevez (Córdoba) y ya adhirieron al mismo los Diputados Nacionales José Luis
Gioja (San Juan), Mauricio Gomez Bull (Santa Cruz), Liliana Mazzure (Caba) y
Horacio Alonso (Buenos Aires). Se ha remitido a la Comisión de Deportes y luego
pasará a Legislación General como previo a su tratamiento en el pleno de la
cámara.
La propuesta de ley nacional de “fomento de
montañismo” por las “Montañas Libres” se ha presentado con la adhesión expresa,
hasta ahora, de los siguientes clubes y grupos de montaña que impulsan el mismo:
Acceso Buenos Aires, Andinautas, Asociación
Escaladores de Buenos Aires, Centro Andino Mar del Plata, Centro de Montaña
Tandil, Club Andino Burzaco y Yaguarón Asociaciòn Amigos de la Montaña (Buenos Aires), Centro Andino Buenos Aires y Centro Cultural Argentino de
Montaña (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Agrupación de Montaña Calchaquí, Cumbreros,
Museo de Montaña Los Seismiles y Trekking Catamarca (Catamarca), Club Andino
Córdoba, Club Andino Río Cuarto, Club de Actividades de Montaña Alta Gracia, Club
de Montaña Champaquí, Grupo de Escaladores Cerro Uritorco y Federación
Cordobesa de Montañismo y Escalada (Córdoba), Club Andino Esquel, Club Andino Lago Puelo y Club
Andino Trevelin (Chubut), Centro Andino Paraná (Entre Ríos), Jujuy Andino Club
de Montaña (Jujuy), Escaladores La Rioja (La Rioja), Club Unión Austral Mendoza
y Club Andino Sosneado (Mendoza), Club Andino Junín de los Andes y Club Andino
Villa La Angostura (Neuquén), Club Amigos de la Montaña y Janajman Club de
Montaña (Salta), Club Andino Mercedario (San Juan), Club Andino San Luis (San
Luis), Centro Andino El Chaltén (Santa Cruz), Club de Aventuras y Actividades
de Montaña y Grupo Rosarino de Actividades de Montaña (Santa Fe), Asociación
Argentina de Andinismo (Tucumán). También se cuenta con la adhesión de la
organización internacional Acces Panam. En tanto que las organizaciones con
alcance nacional que impulsan son "Andinistas Argentinos" (colectivo
de 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias) y la Federación Argentina de
Sky y Andinismo (organización integrada por 21 clubes de 7 provincias). En
total, hasta ahora, 37 clubes y grupos de 16 provincias, 2 organizaciones
nacionales y 1 organización internacional. Un total de 40 clubes, grupos u
organizaciones de montañismo.
Desde “Andinistas Argentinos” informaron que
quienes deseen conocer en proyecto en detalle, hacer consultas o aportes sobre
el mismo pueden solicitarlo a andinistasargentinos@gmail.com así como pueden escribir por mensaje privado en www.facebook.com/andinistasargentinos o consultarlo en www.andinistasargentinos.blogspot.com
TEXTO DEL PROYECTO DE
Ley Nacional de “Fomento del Montañismo”
IMPORTANTE
ACLARACIÓN!
Si bien el proyecto
presentado ES RESULTADO DE UN LARGO DEBATE Y TRABAJO DE CASI 2 AÑOS (como se
puede ver en este blog) en el que participaron gran cantidad de personas tanto
en forma personal y por intercambios en grupos de redes sociales, SIGUE ABIERTO
A PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE EL MISMO.
O sea... INVITAMOS
a que toda duda, comentario, observación y por supuesto propuesta concreta
sobre el mismo NOS LAS ENVIEN por mensaje en nuestra página de FB o por correo
electrónico.
Hay algunos
aspectos de los cuales ya estamos recibiendo comentarios, consultas y
sugerencias y todo ello lo vamos a plantear al momento del debate en la Comisión.
ES
FUNDAMENTAL leer los artículos "vinculándolos" con los fundamentos y
analizar la ley "como conjunto" pues un artículo por si solo suelto
puede no comprenderse "en relación a que" de toda la ley se propone.
SE RECIBEN
propuestas y comentarios tanto de clubes y grupos como de personas en carácter
individual.
Estamos a
total disposición para incorporar todo lo que tengan para sugerir, proponer,
aportar y PEDIMOS POR FAVOR que si comparten el proyecto con alguien LO HAGAN
CON ESTAS LINEAS así quien lo recibe TAMBIEN SABE QUE PUEDE APORTAR, COMENTAR,
PREGUNTAR O CONSULTAR respecto del mismo.
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Se declara
al Montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en
todo el territorio nacional reconociendo su influencia y aporte positivo en las
tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo
humano.
ARTÍCULO 2.- A los fines
de la declaración del artículo precedente se consideran actividades del
Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como
las técnicas necesarias para concretarlas.
ARTÍCULO 3.- Se reconoce
la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso
ancestral e histórico. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser
determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por
iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o
asociaciones de montañismo.
ARTÍCULO 4.- Las
autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios
necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea
garantizado. El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la
idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de
montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento
municipal, provincial o nacional.
ARTÍCULO 5.- Ante
emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del
Montañismo, las autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas
acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían
a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una
emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas
por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.
ARTÍCULO 6.- Las
autoridades responsables del ámbito de seguridad podrán constituir un cuerpo
especializado a los fines de intervenir ante emergencias o urgencias en
sectores de montaña pero no podrán establecer condiciones de actuación de dicho
cuerpo que violen el derecho de trato igualitario dispuesto en el artículo 5.
En especial no se cobrarán los rescates ni se exigirán seguros especiales que
no se cobrarían o exigirían a cualquier habitante, ciudadano o transeúnte en la
misma situación.
ARTÍCULO 7.- Todas las
actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los
principios y normas establecidas para cuidado y protección del ambiente, el
respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar,
las reliquias fósiles y arqueológicas.
ARTÍCULO 8.- Toda persona que practique montañismo lo
hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los
tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios
donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su
persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros,
a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor,
propietario, concesionario o usufructuario.
ARTÍCULO 9.- A
excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluída
del alcance de esta ley cualquier
actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como
organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación
de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las leyes de
los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código
civil, en lo pertinente.
ARTÍCULO 10.- Se invita a las Provincias y Municipios a
adherir a los principios y términos de la presente ley, dictando normas en tal
sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios
mencionados en el artículo 3.
ARTÍCULO 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
El montañismo Argentino ha contribuído
desde sus inicios a la exploración del territorio nacional. Han sido andinistas
quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la
Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes,
descubriendo innumerables restos arquelógicos. En los sitios más recónditos se
debe a los andinistas la descrición de la geografía, fauna y flora, la
confección de los primeros croquis y mapas se deben a los andinistas.
Si bién por razones lógicas la
exploración se encuentra casi concluída, a la vez, durante las últimas décadas
es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para
desarrollar actividades de trekking-senderismo,
montañismo y escalada.
Este proyecto de ley, impulsado por el conjunto
del montañismo argentino organizado a través de grupos, clubes y organizaciones
de montañistas, tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en toda la
Argentina y que nuestro país tenga características “amigables” con la práctica
del mismo. En tal sentido se brinda a esta actividad y las técnicas necesarias
para su práctica, como “De Interés” en su desarrollo y modalidades. Ello
constituye una “invitación” a desarrollar la práctica del mismo. Todo ello es
lo contemplado en los arts. 1 y 2.
La referencia es al Montañismo en sus diversas
prácticas que son básicamente ascencionismo, trekking-senderismo y escalada (no
tiene ningún sentido diferenciar hielo y roca ya que en ambos casos se utilizan
técnicas y elementos para progresar en terreno).
Sin lugar a dudas queda excluido del Montañismo (o
sea NO lo son) aquellas actividades que requieran el “pago” (en ese caso
pasamos a la regulación turística) o medios de locomoción o transporte no
naturales (sean por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas,
autos, parapente, planeador, etc).
En la norma se avanza en garantizar el acceso para
las prácticas que se fomentan estableciendo en particular que “se determinen”
especialmente espacios que han sido “siempre” usados en la montaña (ancestral o
históricamente) y se fija que esa declaración dependerá de las autoridades que
conocen de ese uso o bien por petición ciudadana. Ello permitirá el “mantener”
en uso público sectores que “siempre se usaron públicamente” y así garantizar
su acceso. Declarar una actividad como de interés y que no tenga espacio donde
desarrollarse sería un absurdo por sí mismo. Cabe aclarar que esa “declaración
de uso” dependerá de las autoridades locales y requerirá una especificación
normativa (o sea una norma concreta) permitiendo que esa “petición” sea por
iniciativa de la comunidad o sus organizaciones.
Esta ley “no declara de uso público ningún
espacio” porque esta es una norma genérica que da pautas, pero la precisión de
los espacios físicos se corresponde a las autoridades responsables de cada
espacio físico que son las que conocen esos espacios, saben su historia y
situación actual e incluso son las que tienen jurisdicción sobre ellos.
También se avanza en un tema que suele
cuestionarse y se refiere a quienes puede practicar montañismo, en ese caso la
solución pasa por el reconocimiento de idoneidad (concepto que se requiere, por
ejemplo, para los cargos públicos) y esa idoneidad otorgada por organizaciones
reconocidas por autoridades que -justamente- se dedican al montañismo. Esos
reconocimientos por supuesto estarán establecidos en los objetivos estatutarios
o sociales de cada organización y su fiscalización estatal en cada nivel. No es
necesario crear un sistema específico para regulaciones que ya están vigentes,
si un club de montaña tiene por objetivo “formar montañistas” y tiene
personería jurídica, queda claro que está habilitado para reconocer la
idoneidad de quienes ha formado, así como si una Escuela de guías tiene
reconocimiento como tal y por objetivo formar guías, no es necesario crear una
legislación específica para establecer que sus formados están capacitados para
la práctica del montañismo. Por ello NO SE ESTABLECE ninguna “autoridad de
aplicación” específica para esta ley sino que se deriva a las YA EXISTENTES
según la temática de la cual se trate. Por ejemplo: si lo que se pretende es
que en un Municipio se declare una “senda histórica” de uso público y acceso
para la práctica del montañismo, bastará con una Ordenanza Municipal, resorte
de las autoridades municipales pertinentes. De igual manera puede corresponder
a autoridades provinciales (ejecutivo o legislatura) la designación del
reconocimiento de espacios para el acceso a la práctica del montañismo.
Si hay espacios físicos que no presentan
conflicto, no será necesaria ninguna petición, se seguirán usando. Si un
espacio que era usado se genera un conflicto nuevo, fundado en ese “uso
histórico o ancestral” cualquier ciudadano, organización o el propio Estado,
puede promover la declaración necesaria para mantener ese uso como fue siempre.
La petición que realicen los particulares u organizaciones puede adoptar la
forma y metodología que cada jurisdicción tenga establecida en sus normas
vigentes, o sea puede ser un proyecto de Ordenanza, de Ley, de Declaración, ser
solicitado a través de la generación de una Audiencia Pública, etc.
Se establece la responsabilidad del Estado como
tal (en referencia genérica, tanto nacional, provincial como municipal) de garantizar
el acceso a los espacios para la práctica del Montañismo. Pero ese acceso tiene
dos condiciones: 1-la idoneidad acreditada (ya explicada) y 2-el respeto a las
normativas ya existentes (o sea el respeto a las leyes ya vigentes). Estas
restricciones para la práctica garantizan el respeto a los derechos adquiridos
(por ejemplo por títulos de una propiedad privada) así como fomentan la
responsabilidad en la práctica del deporte.
En el articulado de la norma se establecen las
pautas para otra problemática recurrente, la cuestión de las urgencias y
emergencias y aquí el principio es también el general, los montañistas no son
ni ciudadanos de primera ni de cuarta, y poseen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro ciudadano ante situaciones en las cuales el
Estado pueda o deba intervenir por hechos producidos por él mismo, terceros o
la naturaleza. Absurdo e incoherente sería que ante una urgencia se le pregunte
a alguien si está en tal o cual lugar como turista, montañista, poblador,
transeúnte o llevado allí sin ejercicio de su capacidad plena, todos tienen
derecho a recibir el mismo trato y las mismas acciones dentro de las
posibilidades reales y que la naturaleza permite. Establecer diferencias es
atentar contra la igualdad ante la ley.
No obstante el Estado debe ser terminante en la
imposibilidad de proteger a todas las personas en todo ambiente y circunstancia
porque el hombre no puede dominar las circunstancias de la naturaleza y es
justamente esa una de las razones que motivan a la práctica del montañismo.
La ley que se propone “permite” la creación de un
cuerpo especializado para actuación en zonas de montaña, siendo ello exclusiva
decisión de los organismos que, justamente, se ocupan de la seguridad
ciudadana. Este cuerpo especializado “puede perfectamente” ser compuesto por
miembros de o propuesto por organizaciones de montañistas, del ejército, de
gendarmería, de la policía -todos ellos debidamente capacitados- pero lo que NO
pueden hacer es financiarse con los rescates ni exigir seguros que, por empezar
no existen en Argentina, y serían violatorios de la igualdad ante la ley de los
ciudadanos, además de ser contradictorio con el objetivo de la norma de
“fomento del montañismo”. Los ejemplos de estos intentos en el resto de la
Argentina han sido nefastos y solo han logrado dos cosas: la no aplicación y la
reducción de la práctica del montañismo en esos sectores. Así como en ningún
lugar del país se cobra rescate a nadie en los espejos de agua, ríos o mar,
tampoco debe cobrarse para lo mismo en la montaña. Son situaciones totalmente
análogas y deben ser tratadas de la misma forma.
Se ratifica y destaca que todas las actividades
que se desarrollen como Montañismo en base a esta ley se realizarán con respeto
a las normas ya existentes de protección de factores que los propios
montañistas hemos definido como nuestros principios (ver “Declaración del
Montañismo Argentino” en www.andinistasargentinos.blogspot.com)
especialmente en lo referido a cuidado y protección del ambiente, respeto a las
creencias, cultura e idiosincrasias locales y las reliquias fósiles y
arqueológicas. Para ello esta norma no necesita hacer menciones ni referencias
específicas, con la mención genérica de “respeto a esas normas” es
suficientemente claro de que toda ley, ordenanza, etc que proteja algo de todo
lo mencionado debe ser respetado.
El artículo 8vo introduce una expresa y clara
eximición legal de responsabilidad -y como tal absolutamente aplicable- de
parte de los practicantes de montañismo con relación a los tenedores,
propietarios, concesionarios y usufructuarios del espacio físico. Es necesario
este artículo pues la cuestión de la responsabilidad es uno de los principales
argumentos restrictivos al momento del acceso a espacios para la práctica del
montañismo. Eliminar esta restricción por una clara norma legal, remueve este
obstáculo dejando solamente la responsabilidad en situaciones extremas de
negligencia grave o dolo, las cuales requerirán por supuesto elementos
probatorios firmes.
Si bien debería entenderse del espíritu de la ley
que es así y puede resultar redundante, pero dado la notable confusión
existente -incluso entre montañistas- vale la pena dejar expresamente aclarado
que es “distinto” el Montañismo de las actividades turísticas y que el factor
diferenciador fundamental es “el fin de lucro” por ello toda actividad de las
mencionadas en esta ley, si hay “pago” a una persona física o jurídica ya la
actividad deja de estar alcanzada por esta ley y pasa a estar alcanzada por las
normas turísticas, de guías, de defensa del consumidor, etc.
Finalmente, se invita a todas las Provincias y
Municipios a adherir a esta norma para unificar el criterio en todo el país y
poder avanzar en un auténtico fomento de la actividad y garantizar la práctica
de la misma de tal forma que se constituya en un “modelo a seguir” para otros
países que poseen la misma problemática.
IMPORTANTE ACLARACIÓN!
Si bien el proyecto presentado ES RESULTADO DE UN LARGO DEBATE Y TRABAJO DE CASI 2 AÑOS (como se puede ver en este blog) en el que participaron gran cantidad de personas tanto en forma personal y por intercambios en grupos de redes sociales, SIGUE ABIERTO A PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE EL MISMO.
O sea... INVITAMOS a que toda duda, comentario, observación y por supuesto propuesta concreta sobre el mismo NOS LAS ENVIEN por mensaje en nuestra página de FB o por correo electrónico.
Hay algunos aspectos de los cuales ya estamos recibiendo comentarios, consultas y sugerencias y todo ello lo vamos a plantear al momento del debate en la Comisión.
ES FUNDAMENTAL leer los artículos "vinculándolos" con los fundamentos y analizar la ley "como conjunto" pues un artículo por si solo suelto puede no comprenderse "en relación a que" de toda la ley se propone.
SE RECIBEN propuestas y comentarios tanto de clubes y grupos como de personas en carácter individual.
Estamos a total disposición para incorporar todo lo que tengan para sugerir, proponer, aportar y PEDIMOS POR FAVOR que si comparten el proyecto con alguien LO HAGAN CON ESTAS LINEAS así quien lo recibe TAMBIEN SABE QUE PUEDE APORTAR, COMENTAR, PREGUNTAR O CONSULTAR respecto del mismo.