lunes, 29 de mayo de 2017

Esta extensa publicación intenta ser un resumen informativo en general sobre las situaciones que originaron "Andinistas Argentinos" y las acciones llevadas a cabo por este conjunto de grupos y clubes de montaña hasta la más importante y reciente presentación del proyecto de Ley Nacional de "Fomento del Montañismo"



A continuación podrá leer los siguientes artículos:

-El origen de “Andinistas Argentinos” 

-Acciones ante ley de prohibición al montañismo en Catamarca

-Oposición a intentos de leyes nacionales prohibitivas

-Encuentros regionales y nacionales

-Salidas y expediciones “interclubes”

-Proyecto de Ley Nacional de “Fomento del Montañismo” (y su texto y fundamentos)


Quienes deseen sumarse a “Andinistas Argentinos”,
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El origen de “Andinistas Argentinos”
El movimiento de “Andinistas Argentinos” surgió a mediados de 2015 como respuesta organizada y colectiva las crecientes y constantes restricciones y prohibiciones -tanto en los hechos como en legislación- en diferentes lugares de Argentina, con relación al acceso a las montañas y la práctica del montañismo.
Las mayores alturas de muchas provincias tienen restricciones de diversas características (por ej. Tres Picos en Buenos Aires, Champaquí en Córdoba, Cerro Negro en La Pampa, Mercedario en San Juan, Ojos del Salado en Catamarca, San Lorenzo en Santa Cruz, Aconcagua en Mendoza, etc) y otros lugares que son emblemas para el montañismo también tienen prohibiciones crecientes (por ej. Valle de Los Lisos en Córdoba, Valle de las Lágrimas en Mendoza, volcán Lanín en Neuquén, zona Paso de San Francisco en Catamarca, zona de Lago del Desierto en Santa Cruz, volcán Maipo en Mendoza, etc.) y ello sin entrar en detalles de prohibiciones ilegales de accesos a lagos y ríos como los que se reiteran en sectores cercanos a San Carlos de Bariloche, zona cordillerana neuquina o la misma Tierra del Fuego.
No siendo suficiente con estas prohibiciones “en los hechos” han comenzado a surgir en los últimos años proyectos de leyes nacionales, provinciales y normas municipales sumamente restrictivas y, en la mayoría de los casos, con textos que confunden la actividad “sin fines de lucro” deportiva y socio-recreativa con el turismo y las actividades con fines de lucro. Esta mezcla por ignorancia de parte de los legisladores con relación al montañismo ha conllevado graves problemas y conflictos en algunos territorios. El caso más significativo -porque llegaron a sancionar la ley y aún hoy está vigente- es el de Catamarca donde, con celeridad, en forma inconsulta y sancionando una pésima norma desde lo jurídico y sentido de oportunidad de la política pública, aprobaron la Ley 5442 que, dado sus propias características, es inaplicable en su totalidad pero ha motivado y motiva enorme cantidad de conflictos, prohibiciones y hostilidades por parte de la aplicación arbitraria y cuasi-antojadiza de la misma. Así ocurre que casi “según la cara del montañista” o el “contacto” que disponga con las autoridades o hasta “el humor del funcionario o responsable de turno” se permite o no la práctica del montañismo en determinados sectores de la Provincia de Catamarca. Han convertido a esta provincia en el “anti-ejemplo” de lo que debe ocurrir con relación a la legislación y en lugar de invitar a la práctica del montañismo, se ha convertido en expulsiva de los montañistas.
En consecuencia, tanto ante los hechos concretos como los intentos legislativos o legislación sancionada, se logró aglutinar a más de 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias para trabajar en conjunto con objetivos comunes y firmes:
1-garantizar el acceso a las montañas
2-el fomento del montañismo y su difusión
3-la confraternidad entre los montañistas
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Acciones ante ley de prohibición al montañismo en Catamarca
Hacia fines de julio de 2015 tomamos conocimiento de la sanción en Catamarca de una ley sobre actividades de montaña y no resultó fácil conseguir el texto hasta que cuando lo logramos tuvimos con claridad lo nociva que era la misma para el montañismo el cual queda prohibido como actividad deportiva y socio-recreativa ya que según dicha norma solamente se pueden realizar estas actividades “contratando un guía o una agencia de turismo” al punto que incluso esa norma establece el uso de la “fuerza pública” para retirar de las montañas a los andinistas que hubieren concurrido sin cumplir con esa ley. La contundencia negativa de esa ley motivó que como primera medida “Andinistas Argentinos” solicitara por nota formalmente a la Gobernadora Lucía Saadi de Corpacci el “veto total” de la misma y nos ofrecimos a colaborar en la redacción de una ley en sentido positivo. La presentación se realizó en octubre de ese año y tramitó por medio del expediente B-27086/2015 el cual, sencillamente “lo durmieron” cajoneándolo en la Secretaría Privada de la Gobernación desde la cual, a pesar de reiteradas llamadas y consultas personales, nunca respondieron. No obstante ello avanzaron los meses y prácticamente no aplicaron la norma, hasta que a mediados del 2016 confirmamos no sólo la vigencia de la misma sino que operaba bajo el número 5442.


  Durante la realización del Encuentro del Museo Los Seismiles en Fiambalá, varios miembros de clubes integrantes de “Andinistas Argentinos” concurrieron al Paso de San Francisco -el cual por la propia información oficial estaba habilitado- y allí se encontraron con la férrea prohibición de los miembros de Gendarmería que invocaban “la ley de Catamarca” para impedir el paso no sólo de montañistas sino también de simples turistas. A raíz de este suceso concreto y demostrable, de prohibición por la vigencia de la ley, se inició una campaña de difusión pública de estas prohibiciones y contra la nociva ley 5442 y, luego de ello, autoridades provinciales solicitaron a las agrupaciones de montaña reunirnos para buscar alguna solución al problema.

“Andinistas Argentinos” en forma conjunta y unida con todos los grupos y clubes de montaña de Catamarca y sumando a la FASA (Federación Argentina de Sky y Andinismo) a esta convocatoria, concurrimos a reuniones con autoridades provinciales del área de turismo y -producto de nuestra propia elaboración- propusimos dos textos legales alternativos. En uno de ellos, con la simple modificación de un artículo, se excluía al montañismo de la Ley 5442 la cual sólo quedaba en vigencia para el turismo. En el otro texto elaboramos una ley de fomento del montañismo para la provincia, alentando con ese texto que los montañistas concurran a Catamarca convirtiéndola en “amigable” con la práctica deportiva. Lamentablemente, luego de muchas dilaciones y demoras, ninguno de los dos proyectos fue presentado en la Legislatura con lo cual la ley 5442 sigue vigente con todas sus prohibiciones.
En el 2017 las autoridades provinciales nos informaron que nos convocarían nuevamente a una mesa de trabajo con “otras áreas del gobierno provincial” para buscar unificar criterios y modificar la ley 5442. A pesar de las promesas dicho encuentro fue dilatado desde comienzo de año y recién se concretó en reuniones en abril y mayo. Dado que el problema es “en las zonas de montaña” y que era importante conocer la realidad de las mismas, propusimos realizar las reuniones en Fiambalá y durante la semana de semana santa, para lograr así no sólo participación de montañistas sino también de los actores de las regiones con conflicto concreto. Sin embargo, las reuniones las convocaron en la ciudad capital provincial y en fechas y horarios que han dificultado la posibilidad de participación del montañismo. Para las autoridades provinciales (que cobran sueldo para ello) no había ningún problema en participar pero para los montañistas -todos amateurs- significó trasladarse hasta esa ciudad, en días y horarios laborales y a costo absoluto de su bolsillo. Además el gobierno provincial “contrató en forma rentada” un “facilitador” desde el extranjero, no porque conociera la problemática o tuviera elementos sobre la misma para aportar, sino simplemente como “facilitador” del diálogo que, quedó claro, fue más para resolver los “conflictos internos de la propia gestión provincial” (entre turismo, seguridad, deportes, gestión territorial, etc) que el vínculo con los montañistas que no sólo ya nos presentamos unidos el año anterior sino que habíamos participado de las reuniones sin problemas y hasta llevado propuestas concretas y redactadas (mientras que desde el gobierno provincial nunca se presentó ninguna propuesta alternativa).
A la fecha de esta publicación se sigue debatiendo en ese contexto y aguardamos tener en los próximos días novedades positivas con el trabajo mancomunado e intenso de los montañistas argentinos y catamarqueños unidos. Desde “Andinistas Argentinos” seguimos sosteniendo la necesidad de la derogación de la ley 5442 y la sanción de una ley de fomento del montañismo con los principios que hemos elaborado a lo largo de nuestra breve pero intensa historia.
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Oposición a intentos de leyes nacionales prohibitivas
En junio de 2015, casi simultáneamente con las malas novedades de Catamarca surgió una mala noticia desde el Congreso Nacional, por los medios nos enteramos que la Diputada Nacional Ianni (de Santa Cruz) estaría presentando un proyecto de ley para regular las “actividades de montaña”. Ante ello nos pusimos de inmediato en comunicación para “ofrecer colaboración” en la redacción de dicho proyecto y nos enteramos que el mismo ya estaba hecho. Solamente aceptaron, ante la insistencia del Dr. Mauricio Bernardo Bianchi, que concurra a reunirse con un asesor de la misma para llevar una visión sobre el proyecto. La experiencia, lejos de ser positiva, nos permitió saber que el proyecto era muy restrictivo y que la legisladora no tenía predisposición a escuchar al montañismo organizado porque tenía urgencia por presentarlo, tal fue así que lo hizo el 4 de julio de ese año.
Ese proyecto tenía -como en el caso catamarqueño- una profunda ignorancia respecto de confundir la actividad deportiva y socio-recreativa amateur y realizada por medio de clubes con la actividad turística. El proyecto de Ianni, entre otras cosas, establecía la asimilación del montañismo solamente como actividad turística (incluso fijaba como “autoridad de aplicación” de la ley los organismos turísticos), no fijaba ninguna pauta para garantizar el acceso a las montañas, pretendía señalizar y determinar los sectores de montaña indicando época, registro, vestuario y equipamiento para habilitar su tránsito (no sólo ilógico sino de cumplimiento imposible), establecía seguros, registros y controles sobre los clubes y asociaciones de montañismo con el error de asimilarlos a prestadores de servicios turísticos (una notable confusión conceptual y desconocimiento sobre la actividad), validar los títulos de instituciones de montaña, avanzando de esta forma sobre los guías (que creemos deberán tener su régimen propio).
Quizás lo más absurdo de ese proyecto era que además establecía una categorización de actividades indicando niveles de dificultad y, en base a ello, pretendía determinar las actividades que se podían realizar según el lugar y la época del año. Esta clasificación bastaba con leerla para identificar su falta de rigor, lo antojadiza y liviana de la misma y contaba con un error conceptual básico: tomaba en cuenta las épocas del año para la clasificación (por ejemplo verano o invierno) y no las “condiciones de la montaña” que sabemos es mucho más importante que una consideración estrictamente estacional. Luego, según esa clasificación de actividades (por ej. senderismo, montañismo, escalada, etc) determinaba diferentes grados de obligaciones que iban desde la de información básica hasta contar con “certificaciones y seguros”, involucrando a los clubes al mismo nivel que una agencia de turismo e incluyendo también regulaciones para los guías de montaña.
Ante este proyecto, y ante la negativa de la legisladora a abrir un diálogo para realizar aportes y visiones al mismo, desde “Andinistas Argentinos” se realizó una presentación formal en la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación -el 6 de agosto de 2015- con 25 clubes (a los cuales en los días siguientes se sumaron muchos más llegando a ser 45 grupos) planteando el “rechazo” al proyecto de ley y solicitando que cuando se debatiera el mismo se nos convocara para dar nuestra fundada opinión.
Finalmente la legisladora terminó su mandato, el proyecto nunca se trató ni siquiera en comisión y pasó al archivo perdiendo estado parlamentario.
No obstante ello, en el 2016 surgió otro proyecto, esta vez en el Senado Nacional, con características sin dudas nocivas y, nuevamente, casi inaplicable. Hacia fines del año se presentó un proyecto de la Senadora Odarda (de Río Negro) proponiendo que “…toda persona que ascienda montaña o escale paredes… deberá utilizar de forma obligatoria un sistema de rastreo satelital…”. Y establecía también que esos dispositivos debían ser monitoreados “en tiempo real” por las autoridades de búsqueda y rescate de la jurisdicción correspondiente. Nuevamente el desconocimiento sobre la actividad y, hasta podemos decir, sobre la existencia de “autoridad de búsqueda y rescate”, pero sobre todo el no consultar antes de emitir este tipo de proyectos, hace que se propongan leyes prohibitivas e inaplicables.
Ante este proyecto solicitamos inmediatamente una reunión y fuimos recibidos en el Senado Nacional por el jefe de asesores de la legisladora donde concurrió una delegación de “Andinistas Argentinos” integrada por miembros de los clubes Andinautas, Centro Andino Buenos Aires y Club Andino San Luis.
Allí pudimos explicar nuestra oposición al proyecto en primer lugar por considerarlo prohibitivo y atentatorio contra la libertad individual, restrictivo del montañismo pero además explicamos que “no existen grupos de búsqueda y rescate” en toda la Argentina y mucho menos con la capacidad de “monitorear” dispositivos de rastreo satelital en tiempo real. Convertir a los montañistas en “controlados en la montaña” como si fueran “colectivos en una ciudad” no sólo representa ignorar las dificultades operativas de lo mismo sino que implicaría generar una estructura en todo el territorio nacional que ni siquiera se prevee como se financiaría y, además, tampoco garantizaría la “seguridad” que se busca.
Afortunadamente en este caso, la recepción fue buena, la razonabilidad de nuestro planteo fue escuchada y se decidió no avanzar con el impulso del proyecto y trabajar en conjunto con los montañistas para la elaboración de propuestas conjuntas.
Cabe señalar que para el presente año 2017 se está elaborando una presentación impulsada por la Senadora Odarda con relación a un proyecto de ley específicamente sobre servidumbres de acceso a espacios naturales sobre el cual esperamos tener pronto novedades.
Como se podrá ver en los últimos tiempos surgen con regularidad intentos de normas y ello nos ha obligado a estar atentos a las mismas para plantear nuestra visión, por ello se decidió que en lugar de aguardar y estar a la defensiva, debíamos proponer desde el montañismo una ley nacional.
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Encuentros regionales y nacionales
En la necesidad de fijar principios y aunar criterios, se decidió generar Encuentros Regionales y Nacionales y sumar la temática en encuentros ya proyectados. De esa forma se realizó en septiembre de 2015 el “I Encuentro Nacional de Análisis y Propuestas sobre Leyes de Acceso a las Montañas” en el cual se analizó la legislación existente, las situaciones de conflicto, los proyectos y posibles soluciones y sobre todo se elaboraron principios conformando una “Declaración de Principios del Montañismo Argentino”, avalando los principios ya elaborados entre los clubes y grupos de “Andinistas Argentinos” y complementándolos. En este Encuentro participaron representantes de 16 clubes y grupos de 12 provincias.


En continuidad de estas acciones se participó con paneles de exposición y debate en diciembre de 2015 en el contexto del “Encuentro Nacional 30° Aniversario del Janajman”, organizado por ese club de Salta. Allí participaron representantes de clubes de la región y se ratificó lo actuado hasta entonces y los principios elaborados.
En el 2016 se realizaron tres encuentros regionales de debate y análisis de estas problemáticas con reuniones de miembros de clubes y grupos en Córdoba, Patagonia y Buenos Aires y en julio de ese año se participó también con exposición, debate y ratificación de actuaciones, en el “IX Encuentro Nacional Museo Los Seismiles” en Fiambalá, Catamarca. Allí tuvo especial tratamiento la problemática en esa provincia (ver nota detallada sobre esa cuestión).

Finalmente se concretó en octubre de ese año el “Encuentro Nacional Montañas Libres” en Barreal, San Juan. Allí se presentó la actualidad regional y nacional de la problemática de accesos y los lineamientos de futura legislación tanto nacional como local que ya se encontraba en elaboración y debate entre un gran grupo de montañistas de distintos lugares del país. Además se ratificaron los principios y declaraciones anteriores y se emitió la “Declaración de Barreal” incorporando nuevos enunciados a ellos.
En el año en curso -2017- la actividad colectiva fundamental ha sido la presentación pública en el Congreso Nacional del proyecto de “Ley de Fomento del Montañismo” realizada el pasado 15 de mayo, los detalles de dicha presentación se pueden leer en la nota detallada sobre la misma.
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Salidas y expediciones “interclubes”
En cumplimiento de uno de los objetivos trazados por “Andinistas Argentinos”, a fines de 2016 se organizó la primera actividad “interclubes” con el fin de fomentar el compañerismo, la camaradería y el conocimiento entre montañistas de distintos lugares del país, compartiendo salidas “a la montaña”.

En primer lugar, en cada uno de los Encuentros Nacionales realizados (Córdoba, Salta, Catamarca y San Juan) se efectuaron salidas de trekking con la participación de montañistas de diversos clubes y grupos de distintas provincias, fomentando así el contacto y confraternidad entre todos. Pero no sólo en esas ocasiones se organizaron “actividades interclubes” sino que también se generaron algunas específicas.
Así fue que en diciembre de 2016 se decidió realizar una salida de trekking y escalada al “Cajón de los Arenales” en Mendoza, sector elegido porque allí se desarrolla una experiencia valiosa e inédita de “absoluta libertad” para el desarrollo del montañismo pero gracias a que esas tierras están bajo dominio de la Fundación Piedras Libres, formada justamente con ese objetivo. El concurrir allí persiguió por fin tanto conocer el lugar como difundir esa situación particular. Participaron de esa actividad una treintena de montañistas de 5 grupos y clubes distintos.


Continuando con esa actividad y en el contexto de lo que se denominó la “Semana de las Montañas Libres” se organizaron trekkings y ascencionismo en diversos lugares de Catamarca con la participación de montañistas de grupos y clubes de esa provincia y de 10 clubes de otros lugares del país. Dentro de esas actividades hubo trekking en la zona de San Fernando del Valle de Catamarca, al comienzo de la misma coordinado por el grupo “Trekking Catamarca” y ya en los días de semana santa trekking en la zona de Loro Huasi (próximo a Fiambalá) coordinado por el “Museo Los Seismiles”.
También se realizaron -coordinado por “Andinistas Argentinos” con miembros de varios clubes- ascensos en la zona del Paso de San Francisco (al Falso Morocho, el Bertrand y el volcán San Francisco).
También hubo en esos días actividades generadas por clubes en otras regiones del país, puntualmente salidas en Mendoza, Chubut, San Luis y Córdoba.

Desde “Andinstas Argentinos” se invita a los clubes y grupos de montaña de todo el país a generar actividades en conjunto con otros clubes y grupos y estamos a disposición para colaborar en la difusión, aportes de propuestas y coordinación de los mismos.
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Proyecto de Ley Nacional de “Fomento del Montañismo”
La problemática de restricciones de acceso a las montañas así como de legislación negativa por desconocer las características de la actividad, es creciente y preocupante en muchos lugares del país y como consecuencia de ello, los practicantes de montañismo, senderismo, escalada y los que disfrutan la naturaleza en ambientes de sierras y montañas comenzaron a organizarse, intercambiar ideas, elaborar principios y finalmente alcanzar un proyecto de ley de “fomento del montañismo” bajo el lema de “montañas libres”.
“Con esta ley queremos asegurar el derecho a acceder a zonas de montaña, porque cualquier restricción a la actividad física, recreativa y deportiva lesiona derechos…” aseguró el Diputado Nacional Carlos Castagneto durante la presentación pública del proyecto llevada a cabo en el Salón Delia Parodi del Congreso Nacional, y agregó “…es vital brindar acceso a este deporte en un país con grandes extensiones como el nuestro donde hay más de 60 picos de más de 6000 metros y miles de kilómetros de cordillera y sierras…”.
El texto del proyecto surgió del trabajo, experiencias, propuestas, debate y síntesis generado y coordinado por “Andinistas Argentinos” (que aglutina 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias) con la realización de Encuentros Nacionales sobre el tema acceso y legislación a lo largo de dos años en Los Cocos (Córdoba), Fiambalá (Catamarca), Salta (Salta) y Barreal (San Juan) más Encuentros regionales en Buenos Aires, Cuyo y Patagonia. Participaron y acompañaron activamente este desarrollo también la Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (FECME) y la Federación Argentina de Sky y Andinismo (FASA).

Durante la presentación realizada en el Congreso Nacional el Diputado Castagneto estuvo acompañado por la Diputada Liliana Mazzure y el Diputado Horacio Alonso y expusieron el Ing. Martín Lescano (Secretario de Andinismo de la FASA) y el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi (coordinador de Andinistas Argentinos). La concurrencia de un centenar y medio de personas, estuvo integrada por montañistas y escaladores y miembros de clubes, grupos y organizaciones de montañismo de diversos lugares del país.
“Es muy importante que en estos hechos los deportistas nos unamos para acompañar la evolución natural de la actividad que desarrollamos, formando parte o fundando nuevos espacios…” señaló Martín Lescano, quien representando a la FASA describió la organización que poseen las instituciones de montaña, sus objetivos y la vivencia de la práctica del montañismo y agregó que “…esta ley viene a fortalecer un deporte que será declarado patrimonio intangible de la humanidad por la UNESCO…” y en ese contexto destacó que “…nuestro país es el primero en América del Sur en avanzar en una legislación nacional que fomenta el deporte y el acceso a las montañas libres, eso hace que nos miren con interés a nivel internacional…”.
“Esta ley será una herramienta para permitirnos el acceso a las montañas y contrarrestar políticas restrictivas de ese acceso…” explicó Mauricio Bernardo Bianchi, representante de “Andinistas Argentinos”, que explicó en detalle el contenido del proyecto de ley a los presentes y agregó que “…este proyecto es resultado de un trabajo colectivo y que sigue abierto al aporte y debate porque buscamos que todos sientan que es una ley en beneficio de toda la sociedad, una ley para evitar conflictos respetando los derechos de todos y fomentando las grandes bondades de la práctica del montañismo y el contacto con la naturaleza…”.
El proyecto se ha presentado con la firma de los Diputados Nacionales Carlos Castagneto (Buenos Aires), Verónica Mercado (Catamarca), Alejandro Abraham (Mendoza), Martín Doñate y María Emilia Soria (Río Negro), Nilda Mabel Carrizo (Tucumán), Santiago N. Igón (Chubut) y Gabriela Estevez (Córdoba) y ya adhirieron al mismo los Diputados Nacionales José Luis Gioja (San Juan), Mauricio Gomez Bull (Santa Cruz), Liliana Mazzure (Caba) y Horacio Alonso (Buenos Aires). Se ha remitido a la Comisión de Deportes y luego pasará a Legislación General como previo a su tratamiento en el pleno de la cámara.
La propuesta de ley nacional de “fomento de montañismo” por las “Montañas Libres” se ha presentado con la adhesión expresa, hasta ahora, de los siguientes clubes y grupos de montaña que impulsan el mismo: Acceso Buenos Aires, Andinautas, Asociación Escaladores de Buenos Aires, Centro Andino Mar del Plata, Centro de Montaña Tandil, Club Andino Burzaco y Yaguarón Asociaciòn Amigos de la Montaña (Buenos Aires), Centro Andino Buenos Aires y Centro Cultural Argentino de Montaña (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Agrupación de Montaña Calchaquí, Cumbreros, Museo de Montaña Los Seismiles y Trekking Catamarca (Catamarca), Club Andino Córdoba, Club Andino Río Cuarto, Club de Actividades de Montaña Alta Gracia, Club de Montaña Champaquí, Grupo de Escaladores Cerro Uritorco y Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (Córdoba), Club Andino Esquel, Club Andino Lago Puelo y Club Andino Trevelin (Chubut), Centro Andino Paraná (Entre Ríos), Jujuy Andino Club de Montaña (Jujuy), Escaladores La Rioja (La Rioja), Club Unión Austral Mendoza y Club Andino Sosneado (Mendoza), Club Andino Junín de los Andes y Club Andino Villa La Angostura (Neuquén), Club Amigos de la Montaña y Janajman Club de Montaña (Salta), Club Andino Mercedario (San Juan), Club Andino San Luis (San Luis), Centro Andino El Chaltén (Santa Cruz), Club de Aventuras y Actividades de Montaña y Grupo Rosarino de Actividades de Montaña (Santa Fe), Asociación Argentina de Andinismo (Tucumán). También se cuenta con la adhesión de la organización internacional Acces Panam. En tanto que las organizaciones con alcance nacional que impulsan son "Andinistas Argentinos" (colectivo de 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias) y la Federación Argentina de Sky y Andinismo (organización integrada por 21 clubes de 7 provincias). En total, hasta ahora, 37 clubes y grupos de 16 provincias, 2 organizaciones nacionales y 1 organización internacional. Un total de 40 clubes, grupos u organizaciones de montañismo.
Desde “Andinistas Argentinos” informaron que quienes deseen conocer en proyecto en detalle, hacer consultas o aportes sobre el mismo pueden solicitarlo a andinistasargentinos@gmail.com así como pueden escribir por mensaje privado en www.facebook.com/andinistasargentinos o consultarlo en www.andinistasargentinos.blogspot.com


TEXTO DEL PROYECTO DE
Ley Nacional de “Fomento del Montañismo”

IMPORTANTE ACLARACIÓN!
Si bien el proyecto presentado ES RESULTADO DE UN LARGO DEBATE Y TRABAJO DE CASI 2 AÑOS (como se puede ver en este blog) en el que participaron gran cantidad de personas tanto en forma personal y por intercambios en grupos de redes sociales, SIGUE ABIERTO A PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE EL MISMO.
O sea... INVITAMOS a que toda duda, comentario, observación y por supuesto propuesta concreta sobre el mismo NOS LAS ENVIEN por mensaje en nuestra página de FB o por correo electrónico.
Hay algunos aspectos de los cuales ya estamos recibiendo comentarios, consultas y sugerencias y todo ello lo vamos a plantear al momento del debate en la Comisión.
ES FUNDAMENTAL leer los artículos "vinculándolos" con los fundamentos y analizar la ley "como conjunto" pues un artículo por si solo suelto puede no comprenderse "en relación a que" de toda la ley se propone.
SE RECIBEN propuestas y comentarios tanto de clubes y grupos como de personas en carácter individual.
Estamos a total disposición para incorporar todo lo que tengan para sugerir, proponer, aportar y PEDIMOS POR FAVOR que si comparten el proyecto con alguien LO HAGAN CON ESTAS LINEAS así quien lo recibe TAMBIEN SABE QUE PUEDE APORTAR, COMENTAR, PREGUNTAR O CONSULTAR respecto del mismo.


El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1.- Se declara al Montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la declaración del artículo precedente se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas.

ARTÍCULO 3.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.

ARTÍCULO 4.- Las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado. El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional.

ARTÍCULO 5.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades responsables del ámbito de seguridad podrán constituir un cuerpo especializado a los fines de intervenir ante emergencias o urgencias en sectores de montaña pero no podrán establecer condiciones de actuación de dicho cuerpo que violen el derecho de trato igualitario dispuesto en el artículo 5. En especial no se cobrarán los rescates ni se exigirán seguros especiales que no se cobrarían o exigirían a cualquier habitante, ciudadano o transeúnte en la misma situación.

ARTÍCULO 7.- Todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los principios y normas establecidas para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas.

ARTÍCULO 8.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.

ARTÍCULO 9.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluída del alcance de esta ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las leyes de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

ARTÍCULO 10.- Se invita a las Provincias y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el artículo 3.

ARTÍCULO 11.- De forma.


FUNDAMENTOS

El montañismo Argentino ha contribuído desde sus inicios a la exploración del territorio nacional. Han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arquelógicos. En los sitios más recónditos se debe a los andinistas la descrición de la geografía, fauna y flora, la confección de los primeros croquis y mapas se deben a los andinistas.
Si bién por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluída, a la vez, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades  de trekking-senderismo, montañismo y escalada.
Este proyecto de ley, impulsado por el conjunto del montañismo argentino organizado a través de grupos, clubes y organizaciones de montañistas, tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en toda la Argentina y que nuestro país tenga características “amigables” con la práctica del mismo. En tal sentido se brinda a esta actividad y las técnicas necesarias para su práctica, como “De Interés” en su desarrollo y modalidades. Ello constituye una “invitación” a desarrollar la práctica del mismo. Todo ello es lo contemplado en los arts. 1 y 2.
La referencia es al Montañismo en sus diversas prácticas que son básicamente ascencionismo, trekking-senderismo y escalada (no tiene ningún sentido diferenciar hielo y roca ya que en ambos casos se utilizan técnicas y elementos para progresar en terreno).
Sin lugar a dudas queda excluido del Montañismo (o sea NO lo son) aquellas actividades que requieran el “pago” (en ese caso pasamos a la regulación turística) o medios de locomoción o transporte no naturales (sean por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc).
En la norma se avanza en garantizar el acceso para las prácticas que se fomentan estableciendo en particular que “se determinen” especialmente espacios que han sido “siempre” usados en la montaña (ancestral o históricamente) y se fija que esa declaración dependerá de las autoridades que conocen de ese uso o bien por petición ciudadana. Ello permitirá el “mantener” en uso público sectores que “siempre se usaron públicamente” y así garantizar su acceso. Declarar una actividad como de interés y que no tenga espacio donde desarrollarse sería un absurdo por sí mismo. Cabe aclarar que esa “declaración de uso” dependerá de las autoridades locales y requerirá una especificación normativa (o sea una norma concreta) permitiendo que esa “petición” sea por iniciativa de la comunidad o sus organizaciones.
Esta ley “no declara de uso público ningún espacio” porque esta es una norma genérica que da pautas, pero la precisión de los espacios físicos se corresponde a las autoridades responsables de cada espacio físico que son las que conocen esos espacios, saben su historia y situación actual e incluso son las que tienen jurisdicción sobre ellos.
También se avanza en un tema que suele cuestionarse y se refiere a quienes puede practicar montañismo, en ese caso la solución pasa por el reconocimiento de idoneidad (concepto que se requiere, por ejemplo, para los cargos públicos) y esa idoneidad otorgada por organizaciones reconocidas por autoridades que -justamente- se dedican al montañismo. Esos reconocimientos por supuesto estarán establecidos en los objetivos estatutarios o sociales de cada organización y su fiscalización estatal en cada nivel. No es necesario crear un sistema específico para regulaciones que ya están vigentes, si un club de montaña tiene por objetivo “formar montañistas” y tiene personería jurídica, queda claro que está habilitado para reconocer la idoneidad de quienes ha formado, así como si una Escuela de guías tiene reconocimiento como tal y por objetivo formar guías, no es necesario crear una legislación específica para establecer que sus formados están capacitados para la práctica del montañismo. Por ello NO SE ESTABLECE ninguna “autoridad de aplicación” específica para esta ley sino que se deriva a las YA EXISTENTES según la temática de la cual se trate. Por ejemplo: si lo que se pretende es que en un Municipio se declare una “senda histórica” de uso público y acceso para la práctica del montañismo, bastará con una Ordenanza Municipal, resorte de las autoridades municipales pertinentes. De igual manera puede corresponder a autoridades provinciales (ejecutivo o legislatura) la designación del reconocimiento de espacios para el acceso a la práctica del montañismo.
Si hay espacios físicos que no presentan conflicto, no será necesaria ninguna petición, se seguirán usando. Si un espacio que era usado se genera un conflicto nuevo, fundado en ese “uso histórico o ancestral” cualquier ciudadano, organización o el propio Estado, puede promover la declaración necesaria para mantener ese uso como fue siempre. La petición que realicen los particulares u organizaciones puede adoptar la forma y metodología que cada jurisdicción tenga establecida en sus normas vigentes, o sea puede ser un proyecto de Ordenanza, de Ley, de Declaración, ser solicitado a través de la generación de una Audiencia Pública, etc.
Se establece la responsabilidad del Estado como tal (en referencia genérica, tanto nacional, provincial como municipal) de garantizar el acceso a los espacios para la práctica del Montañismo. Pero ese acceso tiene dos condiciones: 1-la idoneidad acreditada (ya explicada) y 2-el respeto a las normativas ya existentes (o sea el respeto a las leyes ya vigentes). Estas restricciones para la práctica garantizan el respeto a los derechos adquiridos (por ejemplo por títulos de una propiedad privada) así como fomentan la responsabilidad en la práctica del deporte.
En el articulado de la norma se establecen las pautas para otra problemática recurrente, la cuestión de las urgencias y emergencias y aquí el principio es también el general, los montañistas no son ni ciudadanos de primera ni de cuarta, y poseen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano ante situaciones en las cuales el Estado pueda o deba intervenir por hechos producidos por él mismo, terceros o la naturaleza. Absurdo e incoherente sería que ante una urgencia se le pregunte a alguien si está en tal o cual lugar como turista, montañista, poblador, transeúnte o llevado allí sin ejercicio de su capacidad plena, todos tienen derecho a recibir el mismo trato y las mismas acciones dentro de las posibilidades reales y que la naturaleza permite. Establecer diferencias es atentar contra la igualdad ante la ley.
No obstante el Estado debe ser terminante en la imposibilidad de proteger a todas las personas en todo ambiente y circunstancia porque el hombre no puede dominar las circunstancias de la naturaleza y es justamente esa una de las razones que motivan a la práctica del montañismo.
La ley que se propone “permite” la creación de un cuerpo especializado para actuación en zonas de montaña, siendo ello exclusiva decisión de los organismos que, justamente, se ocupan de la seguridad ciudadana. Este cuerpo especializado “puede perfectamente” ser compuesto por miembros de o propuesto por organizaciones de montañistas, del ejército, de gendarmería, de la policía -todos ellos debidamente capacitados- pero lo que NO pueden hacer es financiarse con los rescates ni exigir seguros que, por empezar no existen en Argentina, y serían violatorios de la igualdad ante la ley de los ciudadanos, además de ser contradictorio con el objetivo de la norma de “fomento del montañismo”. Los ejemplos de estos intentos en el resto de la Argentina han sido nefastos y solo han logrado dos cosas: la no aplicación y la reducción de la práctica del montañismo en esos sectores. Así como en ningún lugar del país se cobra rescate a nadie en los espejos de agua, ríos o mar, tampoco debe cobrarse para lo mismo en la montaña. Son situaciones totalmente análogas y deben ser tratadas de la misma forma.
Se ratifica y destaca que todas las actividades que se desarrollen como Montañismo en base a esta ley se realizarán con respeto a las normas ya existentes de protección de factores que los propios montañistas hemos definido como nuestros principios (ver “Declaración del Montañismo Argentino” en www.andinistasargentinos.blogspot.com) especialmente en lo referido a cuidado y protección del ambiente, respeto a las creencias, cultura e idiosincrasias locales y las reliquias fósiles y arqueológicas. Para ello esta norma no necesita hacer menciones ni referencias específicas, con la mención genérica de “respeto a esas normas” es suficientemente claro de que toda ley, ordenanza, etc que proteja algo de todo lo mencionado debe ser respetado.
El artículo 8vo introduce una expresa y clara eximición legal de responsabilidad -y como tal absolutamente aplicable- de parte de los practicantes de montañismo con relación a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios del espacio físico. Es necesario este artículo pues la cuestión de la responsabilidad es uno de los principales argumentos restrictivos al momento del acceso a espacios para la práctica del montañismo. Eliminar esta restricción por una clara norma legal, remueve este obstáculo dejando solamente la responsabilidad en situaciones extremas de negligencia grave o dolo, las cuales requerirán por supuesto elementos probatorios firmes.
Si bien debería entenderse del espíritu de la ley que es así y puede resultar redundante, pero dado la notable confusión existente -incluso entre montañistas- vale la pena dejar expresamente aclarado que es “distinto” el Montañismo de las actividades turísticas y que el factor diferenciador fundamental es “el fin de lucro” por ello toda actividad de las mencionadas en esta ley, si hay “pago” a una persona física o jurídica ya la actividad deja de estar alcanzada por esta ley y pasa a estar alcanzada por las normas turísticas, de guías, de defensa del consumidor, etc.

Finalmente, se invita a todas las Provincias y Municipios a adherir a esta norma para unificar el criterio en todo el país y poder avanzar en un auténtico fomento de la actividad y garantizar la práctica de la misma de tal forma que se constituya en un “modelo a seguir” para otros países que poseen la misma problemática.


IMPORTANTE ACLARACIÓN!
Si bien el proyecto presentado ES RESULTADO DE UN LARGO DEBATE Y TRABAJO DE CASI 2 AÑOS (como se puede ver en este blog) en el que participaron gran cantidad de personas tanto en forma personal y por intercambios en grupos de redes sociales, SIGUE ABIERTO A PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE EL MISMO.
O sea... INVITAMOS a que toda duda, comentario, observación y por supuesto propuesta concreta sobre el mismo NOS LAS ENVIEN por mensaje en nuestra página de FB o por correo electrónico.
Hay algunos aspectos de los cuales ya estamos recibiendo comentarios, consultas y sugerencias y todo ello lo vamos a plantear al momento del debate en la Comisión.
ES FUNDAMENTAL leer los artículos "vinculándolos" con los fundamentos y analizar la ley "como conjunto" pues un artículo por si solo suelto puede no comprenderse "en relación a que" de toda la ley se propone.
SE RECIBEN propuestas y comentarios tanto de clubes y grupos como de personas en carácter individual.
Estamos a total disposición para incorporar todo lo que tengan para sugerir, proponer, aportar y PEDIMOS POR FAVOR que si comparten el proyecto con alguien LO HAGAN CON ESTAS LINEAS así quien lo recibe TAMBIEN SABE QUE PUEDE APORTAR, COMENTAR, PREGUNTAR O CONSULTAR respecto del mismo.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Declaración de Andinistas Argentinos sobre proyectos de legislación

Se invita a los lectores a "adherir" utilizando para ello la opción "comentarios".


"Andinistas Argentinos - El Acceso a las Montañas"

I Encuentro Nacional de Análisis y Propuestas sobre

Leyes de Acceso a las Montañas

Los Cocos, Córdoba, 26 y 27 de Septiembre de 2015


Declaración de principios del
Montañismo Argentino

Los montañistas de Argentina ratificamos, en todos sus términos, la Declaración de Andinistas Argentinos sobre proyectos de legislación” que fue presentada en el Congreso Nacional el 6 de agosto de 2015 y su validez para ser presentada ante toda autoridad que pretenda regular el montañismo amateur en todas sus formas. Asimismo expresamos como objetivo sostener los siguientes principios en el desarrollo de nuestra actividad:

 Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma

Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura

Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas

Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible

Afirmamos que como montañistas amateurs no nos moviliza ningún fin de lucro


Bajo estos principios, consideramos al montañismo una forma de actuar ante la vida, valorándola por sobre todas las cosas, en todas sus formas, y con conocimiento de que el montañismo es una actividad con riesgos objetivos, tal como ocurre con muchísimas otras actividades humanas.


"Declaración de Andinistas Argentinos sobre proyectos de legislación"
que fue presentada en el Congreso Nacional el 6 de Agosto de 2015

Los montañistas de Argentina creemos que toda legislación que se dicte respecto de nuestra actividad -tanto nacional como provincial o local- debe respetar y seguir los siguientes principios:

1-El montañismo no es turismo.
Se debe diferenciar claramente el montañismo como “actividad deportiva/cultural/científica” de la "actividad turística".
Una ley de “turismo activo” NO debe regular el montañismo ni el régimen de las zonas de montaña.
Los montañistas amateurs realizan su actividad a través de los clubes y grupos de montaña organizados o en forma particular, en su inmensa mayoría no lo hacen por medio de agencias de turismo.

2-Libertad para la práctica del montañismo.
No se deben imponer limitaciones para realizar montañismo tales como la obligación de obtener autorizaciones ni contratar guías, en todo caso solamente con “registros meramente informativos” o “avales de organizaciones de montañistas amateurs” (clubes).
Se debe reconocer la libertad a decidir a quienes optan por la practica voluntaria y autónoma del montañismo, en especial que quienes así lo hacen puedan elegir si desean medidas de rescate o no ante circunstancias extremas.

3-Garantizar el acceso a las montañas.
Se debe garantizar plenamente el acceso a las zonas de montaña para lo que proponemos analizar el proyecto elaborado oportunamente para la reforma del código civil.

Los montañistas argentinos respetan la decisión de emitir legislación vinculada a la actividad turística pero no aceptan que bajo ese rótulo se avance en una actividad ancestral que existe y se ha desarrollado desde mucho antes de inventar el concepto de "turismo activo".

Asimismo, si se considera necesaria legislación "específicamente" sobre montañismo, se debe realizar en consulta previa con las organizaciones de montañistas que los representan y congregan.

Se invita a los lectores a "adherir" utilizando para ello la opción "comentarios".

Notas:
-el proyecto mencionado en el punto 3 se puede ver en www.cerrosparatodos.blogspot.com
-a los fines de ampliar la información detallada sobre el proyecto presentado en el Congreso Nacional recomendamos leer la siguiente nota
http://culturademontania.com.ar/Noticias/proyecto-ley-nacional-regulacion-actividades-montana.html

CLUBES Y GRUPOS DE MONTAÑA que adhieren a la Declaración (por Provincia):
Buenos Aires: Acceso Buenos Aires / Andinautas / Centro de Montaña Tandil / Club Andino Mar del Plata
Capital Federal: Centro Andino Buenos Aires / Centro Cultural Argentino de Montaña
Catamarca: Agrupación de Montaña Calchaquí / Grupo Cumbreros / Museo de Montaña Los Seismiles
Chubut: Club Andino Cholila / Club Andino Lago Puelo / Club Andino Trevelin
Córdoba: Club Andino Champaqui / Club Andino Río Cuarto / Club Andino Villa Carlos Paz / Club de Actividades de Montaña de Alta Gracia
Entre Ríos: Centro Andino Paraná
Jujuy: Jujuy Andino Club de Montaña
La Pampa: Grupo Pampa Trek
La Rioja: Club de Montaña Inti Huaico / Escaladores de La Rioja
Mendoza: Club Andinista Mendoza / Club Andino Frassati
Neuquén: Agreste Sur / Asociación Neuquina Deporte Aventura y Recreación / Club Andino Junín de los Andes
Río Negro: Club Andino Bariloche
Salta: Club Amigos de la Montaña / Club Andino Janajman
San Juan: Club Andino Barreal / Club Andino Mercedario
San Luis: Club Andino San Luis / Grupo de Trekking y Exploración Cerro Blanco
Santa Cruz: Centro Andino El Chaltén / Club Andino Lago Argentino / Club Andino Pari Aike / Club Andino Río Gallegos
Santa Fe: Club de Aventuras y Actividades de Montaña / Grupo Rosarino de Actividades de Montaña
Tucumán: Asociación Argentina de Montaña / Fundación Cumbres Andinas
Federaciones:
-Federación Argentina de Ski y Andinismo
-Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada
-Grupo de Montañistas "Los Dinosaurios"